¿Vivimos en una zona bajo riesgo de crecida?

Fenómenos meteorológicos extraordinarios y la presión urbanística o la ocupación humana de terrenos cerca de ríos y rieras ocasionan daños económicos y personales dramáticos.
Por este motivo, conviene conocer algunos aspectos referentes a las distancias, zonas y delimitación técnica de los espacios fluviales.

¿Qué es el espacio fluvial?


La Agencia Catalana del Agua, ACA, contempla un espacio fluvial como el curso de agua y los terrenos que lo rodean hasta un límite de zona inundable, considerando no sólo el funcionamiento del curso y desagüe sino también el suyo valor como ecosistema y corredor biológico.


La delimitación se realiza para gestionar usos, ordenamiento territorial, urbanístico y limitaciones ecológicas, con el objetivo de reducir el riesgo de los daños por inundaciones y para preservación del equilibrio ambiental.


 


¿Cómo se determinan las zonas inundables?


Se establecen de acuerdo con las limitaciones técnicas de las zonas inundables que marca la normativa hidráulica.


Se estructura el espacio delimitándolo en diferentes zonas estudiando las características geomorfológicas, ecológicas, hidráulicas, fotográficas así como registros históricos tales como parámetros de crecida máxima ordinaria, crecidas para un período de los últimos 100 años o de los últimos 500.


 


Máxima crecida ordinaria.


Es la zona determinada a partir de un período mínimo de 10 años consecutivos por el nivel medio de los máximos caudales instantáneos anuales, en régimen natural, o por el valor obtenido a partir de una simulación hidrológica e hidráulica.


 


Zona de flujo preferente.


Comprende la unión de la VID, vía de intenso desagüe y la ZIG, zona donde pueden producirse graves daños sobre los bienes y las personas a causa de inundaciones.


La vía de intenso desagüe es el nivel establecido para un período de 100 años al que llegaría la avenida sin provocar una sobre elevación superior a 0,3 m considerando la llanura de inundación existente. A criterio del organismo de cuenca podrá reducirse hasta los 0,1m o aumentarse hasta los 0,5m.


La zona de inundación grave es a la que llegaría la avenida para un período de 100 años con más de 1 m de altura de agua, más de 1 m/s de velocidad o en la que el producto de ambas sea mayor de 0,5 m2/s.


 


Zona inundable.


Establece el límite inundable por episodios extraordinarios, de baja probabilidad, toman la avenida para un período de retorno de 500 años.


 


¿Cómo se delimitan los espacios?


Dentro del espacio fluvial, El DPH, dominio público hidráulico, la ZS, zona de servidumbre y la ZP, zona de policía establecen una extensión de terreno con régimen normativo específico, que afecta a cualquier acción, obra o utilización, tal como actividades turísticas, urbanísticas, agrarias, apertura de pozos, etc.


Comprende cualquier cauce de corriente natural, continua o discontinua, lagunas, camas de lagos y embalses superficiales en cauces públicos.


 


Dominio público hidráulico.


Se acota a la zona de máxima crecida ordinaria. Vigila y preserva los ecosistemas acuáticos y la protección del régimen de corrientes. Por lo general no se permite ningún otro uso que el relacionado con la prevención y contra el deterioro medioambiental.


 


Zona de policía.


Franja lateral de 100 metros desde los límites del dominio público hidráulico, que puede ser ampliada hasta incluir la zona de flujo preferente. No se permiten actividades o usos que puedan convertirse en obstáculos para la corriente en avenidas.


 


Zona de servidumbre.


Franja lateral de 5 m. a partir del dominio público hidráulico, dentro de la zona de policía, reservada a usos de vigilancia, pesca o salvamento. Puede estar constituida por terrenos de titularidad privada, pero de uso público.


 


Éste es un conocimiento que puede resultarle muy útil para observar la situación de edificaciones o intereses afectados, así como para la tramitación de permisos y autorizaciones, que son obligatorios para cualquier obra, actividad o bienes situados dentro o sobre el dominio público hidráulico o de las zonas de policía o servidumbre.


 


Más información en la web de la ACA.

Entrearbres. Cristina Montserrat