¿Cómo deben ser los planos de deslinde en las medidas de prevención de incendios forestales?

La elaboración de planos precisos que recoge la identificación de zonas vulnerables son esenciales para que los municipios puedan constituir planes de medidas de prevención de incendios forestales.
Su contenido y la información que ofrecen deben ser elaborados bajo los parámetros que establece la regulación prevista por esta documentación.

Interpretando la ley 5/2003 de 22 de abril (artículo 2), de medidas de prevención de incendios forestales en urbanizaciones, los núcleos de población, las edificaciones y las instalaciones situados en terrenos forestales, el Decreto 123/2005 de 14 de junio (artículo 4) y su posterior modificación de la Ley 2/2014, de 27 de enero, los planos y la documentación necesaria deberán recoger los siguientes aspectos:


 


1. En función de la afectación, núcleo urbano, urbanización, vivienda aislada, edificación o instalación, la localización y enumeración completa de las zonas vulnerables frente al riesgo de incendio forestal.


 


2. Delimitación en torno a los núcleos vulnerables de las franjas perimetrales necesarias.


 


3. Documentación técnica con identificación de las parcelas catastrales afectadas por el trazado de las franjas perimetrales, los antecedentes sobre actuaciones de prevención de incendios forestales y declaración de intenciones sobre programación de actuaciones a corto y medio plazo.


 


Una vez elaborados, los planos y la documentación serán remitidos al Servicio de Prevención de Incendios Forestales de la Generalitat a la espera del informe favorable.


Con el informe favorable se someten a una aprobación inicial del promotor, seguido de un período de alegaciones y exposición pública.


Por último planos y documentación quedan aprobados.

Entrearbres. Cristina Montserrat